El Tribunal Supremo de Puerto Rico da luz verde a la demanda de la exnovia de Bad Bunny por la frase “Bad Bunny, baby” Espectáculos

El Tribunal Supremo de Puerto Rico da luz verde a la demanda de la exnovia de Bad Bunny por la frase “Bad Bunny, baby”

Staff/Letras Prohibidas

PUERTO RICO. -La máxima instancia judicial determinó que Carliz De La Cruz Hernández posee fundamentos legales válidos para reclamar derechos de imagen y de autor por el uso no autorizado de su voz, ordenando que el litigio por 40 millones de dólares regrese a los tribunales de primera instancia.

El litigio legal que enfrenta a Benito Antonio Martínez Ocasio, conocido mundialmente como Bad Bunny, con su expareja Carliz De La Cruz Hernández, ha dado un giro trascendental. El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la demandante tiene la potestad jurídica para reclamar derechos de imagen y de autor debido a la utilización de su voz en la famosa frase “Bad Bunny, baby”, la cual fue incluida en los exitosos temas “Pa ti” y “Dos Mil 16”, así como en diversas presentaciones en vivo del artista urbano.

La decisión quedó plasmada en una extensa opinión de 50 páginas redactada por la jueza asociada Mildred Pabón, quien estableció de manera categórica que la demandante ha presentado hechos suficientes para ofrecer la prueba que justifique su reclamo. Bajo esta premisa, el máximo foro judicial concluyó que los tribunales inferiores erraron al desestimar la causa de acción que se había cobijado bajo la Ley de Derechos Morales de Autor, permitiendo de esta manera que el proceso legal siga su curso.

La historia detrás de la disputa se remonta a 2011, cuando De La Cruz, quien actualmente es abogada en Puerto Rico, conoció al cantante mientras ambos trabajaban en un supermercado Econo en Vega Baja. Tras mantener una relación intermitente hasta 2016, la joven grabó el famoso audio en 2015 a petición del propio artista. Años después, el 1 de marzo de 2023, De La Cruz radicó la demanda civil exigiendo una indemnización de 40 millones de dólares al considerar que la explotación comercial de su voz vulneró flagrantemente sus derechos de propiedad intelectual.

Si bien el Tribunal Supremo resolvió que las reclamaciones asociadas a la canción “Pa ti” ya se encontraban prescritas por haber sido publicada en 2016, el caso continuará con total fuerza jurídica por la inclusión del audio en el tema “Dos Mil 16”, lanzado en el año 2022, y por su reproducción en múltiples espectáculos masivos. La resolución detalla que, previo al lanzamiento de dicho álbum, los representantes del exponente urbano intentaron pagarle a De La Cruz, pero ella rechazó una oferta inicial de 2 mil dólares y negó rotundamente la autorización para que su voz fuera utilizada comercialmente.

A pesar de la negativa explícita, el audio fue difundido en campañas promocionales y conciertos multitudinarios, incluyendo las presentaciones celebradas en el Coliseo de Puerto Rico José Miguel Agrelot durante julio de 2022, una situación que, según la demanda, provocó que la afectada tuviera que requerir asistencia psicológica. Ante esto, la alta corte puntualizó que existen pruebas suficientes para sostener que no hubo consentimiento expreso ni tácito para el uso de esta interpretación vocal, la cual califica como una obra original y creativa protegida por la ley.

Es pertinente aclarar que este fallo no declara a De La Cruz como ganadora definitiva del caso, sino que valida la solidez de sus argumentos para que el pleito regrese al Tribunal de Primera Instancia de San Juan y sea evaluado en su totalidad. La determinación no fue unánime; el juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente de 25 páginas en la que argumentó que la demanda debió ser desestimada en su totalidad, sosteniendo que la aparición de la voz fue sumamente breve y responde a una expresión artística protegida por las garantías constitucionales.